A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo de la misma ciudad (Sección Tercera).
La causa que suscita la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por la EPS Sanitas S.A. contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a través de la cual pretende, principalmente, que se declare la responsabilidad de estas entidades en relación con los perjuicios causados debido al rechazo infundado los recobros reclamados y que corresponden a los gastos administrativos asociados a la gestión y manejo de las tecnologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS).
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 12 de junio de 2019, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo (Sección Tercera) de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 12 de junio de 2019, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4162 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados y al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo (Sección Tercera) de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.